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Seguro de propietario no ocupante.

Una vivienda alquilada o temporalmente vacía presenta riesgos distintos de una residencia principal ocupada por su propietario.

Marco jurídicoSolo Francia
01

Comprender antes de elegir

Un estudio centrado en su situación.

En una copropiedad, cada copropietario debe tener responsabilidad civil, ocupe o no la vivienda.

02

Complementar, no duplicar

El inquilino debe cubrir como mínimo los riesgos locativos. El seguro del propietario no ocupante puede atender necesidades propias del propietario según sus garantías: responsabilidad, daños al inmueble en determinadas situaciones, periodos de desocupación y coberturas adicionales.

03

Copropiedad y responsabilidad civil

La obligación de responsabilidad civil del copropietario también se aplica al propietario no ocupante. Conviene revisar asimismo el seguro del edificio para entender cómo se articulan las diferentes pólizas.

04

Información que debe declararse

Tipo de inmueble, uso, alquiler amueblado o sin amueblar, ocupación, anexos, obras y periodos de desocupación pueden influir en la aceptación. La situación real debe declararse a la aseguradora.

Nuestro enfoque

Comparar el contrato en su conjunto.

El precio solo tiene sentido junto con garantías, franquicias, límites, exclusiones y condiciones. Recopilamos la información útil y presentamos las soluciones disponibles sin prometer coberturas que no figuren en el contrato.

Preguntas frecuentes

Lo esencial.

¿Es obligatorio el seguro PNO para un piso en copropiedad? +

El copropietario, ocupe o no la vivienda, debe contar como mínimo con responsabilidad civil. La cobertura PNO adicional depende de las garantías elegidas.

¿El seguro PNO sustituye al seguro del inquilino? +

No. El inquilino debe asegurar por su parte, como mínimo, los riesgos locativos; ambos contratos responden a responsabilidades distintas.

Referencias útiles

Para saber más.

Las reglas generales presentadas en esta página se basan en fuentes públicas francesas. Las garantías aplicables a su expediente son las previstas en el contrato propuesto.

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